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Veamos las infracciones de delito menor.

Las Infracciones de delito menor pueden cubrir los mismos tipos de casos como las ordenanzas, más otros. Infracciones de delito menor comúnmente son un cargo criminal traído bajo una ley estatal contrario a un dictamen local.    

Los cargos de delito menor tradicionalmente llevan una penalidad mayor a aquella por infracciones de ordenanza. Las penalidades comúnmente imputadas por delitos menores incluyen:

  • Una multa máxima de $1000 (o más por delitos serios y agravados);
  • Pago de impuestos y sobrecargos requeridos por el estado;
  • Un año de cárcel o libertada condicional, como máximo;
  • Y ¡cualquier otra condición que el juez podría creer apropiada!

Tome nota del hecho que el tiempo de cárcel en casos de infracciones de ordenanza es de 6 meses. Sin embargo; es hasta un año en delitos menores.

Entienda que en algunos estados, los delitos menores pueden llevar sentencias de cárcel con tiempos mínimos y obligatorios.  

En adición al hecho que las infracciones de delito menor sean similares a los códigos de ordenanza ya mencionados, muchos estados han prescrito leyes contra la Crueldad hacia los Animales.

Al enfocarse las leyes contra la crueldad hacia animales de cada estado en la desatención y maltrato de los animales, cada estado define la “crueldad” de forma un poco diferente.

Como ejemplo: en Georgia, “una persona comete el delito de crueldad hacia animales cuando él, o ella causa dolor físico, sufrimiento, o muerte a un animal a través de un acto u omisión injustificable, o falla en proveerle alimentación, agua, condiciones sanitarias o ventilación a tal animal que fueran consistentes con lo que pudiera creer una persona razonable y con un entender cotidiano lo que sería  requisito y hábito de alimentación para el animal en cuestión en tanto a su tamaño, especie, raza, edad y condición física.”    (Véase: O.C.G.A. 16-12-4).

En California, una persona comete un acto de crueldad cuando tal persona “arrea en exceso, sobrecarga, arrea sobrecargado, exige un exceso de trabajo, tortura, atormenta, deprava de alimentación, agua, o albergue, golpea cruelmente, mutila o cruelmente mata a cualquier animal, o permite que el mismo sea arreado en exceso, sobrecargado, arreado sobrecargado, exigido de un exceso de trabajo, torturado, atormentado, depravado de alimentación, agua, o albergue, golpeado cruelmente, mutilado o cruelmente muerto; y quien sea, teniendo cargo o custodia de cualquier animal, sea dueño o no, sujeta a cualquier animal a sufrimiento innecesario, o inflige sufrimiento innecesario sobre dicho animal, o de cualquier forma abusa de cualquier animal, o falla en proveerle a dicho animal alimento, agua o protección del clima, o quien arrea, monta, o de otra manera usa a dicho animal estando discapacitado para el trabajo…” (Véase: Cal. Pen. Code Sec. 597.)  

En Illinois, “Ninguna persona o dueño podrá golpear, tratar cruelmente, atormentar, hacer pasar hambre, trabajar en exceso, o de otra forma abusar de cualquier animal.” En adición, “Ningún dueño podrá abandonar a cualquier animal de tal manera que el mismo se convierta en un cargo público o pudiera sufrir lesión, hambre o ser expuesto al intemperie.” Dicho tratamiento se considera acto cruel. (Véase: Ley de Trato Humanitario Hacia Animales: 510 ICLS 70.)

En Texas, el tratar a un animal en una “manera cruel” incluye una manera que cause o permita dolor o sufrimiento injustificado o inmerecido.” Constituye un delito menor cuando una persona:

  • Irrazonablemente falla en proveerle alimentación, agua, cuidado, o albergue a un animal bajo custodia de dicha persona;
  • Abandona irrazonablemente a un animal bajo su custodia;
  • Transporta o encierra de forma cruel a un animal;
  • Sin consentimiento efectivo del dueño causa daño corporal a un animal;
  • Gravemente exige un exceso de trabajo de un animal (Véase Texas Penal Sec. 42.092)

En Pennsylvania, la crueldad se define como “cruelmente o a sabiendas maltrata, sobrecarga, golpea, o de otra forma abusa de cualquier animal, o desatiende a cualquier animal sobre el cual tiene deber de cuidado, sea propio o no, o abandona a cualquier animal, le niega la necesaria alimentación agua, o acceso a albergue limpio y sanitario que proteja a dicho animal contra las inclemencias del clima, y conserve la temperatura corporal del animal y lo mantenga seco….” (Véase: 18 PA Cons. Stat. 5511 (c).)

Como notará de unos pocos ejemplos, la definición de lo que constituye la crueldad hacia los animales difiere entre los estados. Al buscar cada estado evitar actos de maltrato, o la desatención de los animales, cada estado define las cosas de forma distinta.

Entienda que los jueces pueden imputar y asignar una variedad de condiciones especiales en casos de delito menor. Dichas condiciones especiales a menudo se asignan caso por caso, y no están listadas específicamente en las Leyes Estatales.  

Cargos y delitos estatales de delito menor, y sus posibles rangos de penalidades, varían de estado a estado. Es de suma importancia que usted revise las leyes de su estado, u obtenga la asesoría de un abogado, con el fin de informarse de sus cargos y determinar las penas máximas actuales permitidas bajo derecho.